El formulario S2 solo vale dentro de la UE/EEE y Suiza: el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 883/2004 cubre el tratamiento programado en otro Estado miembro, y la Directiva 2011/24/UE reembolsa allí la asistencia hasta la tarifa del país de origen. Ninguna de las dos llega a Turquía, India, México ni a los Emiratos Árabes Unidos. Para esos destinos decide caso por caso el sistema propio del paciente (Alemania: según el § 18 SGB V la caja «puede» pagar, y solo si el tratamiento únicamente es posible fuera de la UE/EEE), NHS.uk no ofrece vía fuera de Europa y Medicare en general no paga nada fuera de EE. UU. Los pagadores realistas son un asegurador privado que da una autorización previa escrita o una carta de garantía, un patrocinador estatal del Golfo con aprobación escrita, o el propio paciente. Esta guía describe 13 vías, con fuentes, para que una agencia o un proveedor pida los documentos correctos antes de que el paciente viaje. Es información de planificación, no asesoramiento en materia de seguros ni jurídico.
Actualizado: 2026-10-17 · Tiempo de lectura: 51 min · Guía
La mayoría de los problemas de pago en el turismo médico empiezan con una frase que nadie comprobó: «tu seguro lo paga». Las normas que hay detrás son distintas en cada país de origen, y los dos mecanismos europeos que más se citan, el formulario S2 y la Directiva sobre asistencia transfronteriza, se detienen en la frontera de la UE/EEE y Suiza. Esta guía separa las vías que existen de las que no y dice, para cada una, quién decide, qué documentos hacen falta, cuánto tarda, qué suele quedar excluido y qué debe hacer el paciente antes de viajar.
Está escrita para agencias de turismo de salud de Europa, el Golfo, el Reino Unido y Estados Unidos, y para las clínicas, hospitales y hoteles que reciben a sus pacientes, y responde también a la pregunta que más hacen los pacientes de España: «¿me reembolsan el tratamiento en el extranjero?». Para pacientes de América Latina, las vías relevantes son el seguro privado, el pago propio y, en su caso, el sistema público de su país; esta guía no resume esas normas nacionales porque no hemos podido verificarlas en una fuente primaria. El enrutador de pagos de la parte superior de la página hace hasta seis preguntas y termina en una de las 13 fichas de vía; las secciones siguientes contienen las mismas fichas completas, una tabla comparativa, los destinos principales, las normas de los países de origen y una lista de lo que una agencia no debe prometer nunca.
El enrutador sigue las preguntas que hace un pagador. Son: (1) dónde vive el paciente: la UE, el EEE o Suiza, el Reino Unido, Estados Unidos, un país del Golfo u otro lugar; (2) para pacientes de la UE, el EEE, Suiza o el Reino Unido, dónde se haría el tratamiento: dentro o fuera de la UE/EEE y Suiza; (3) si el tratamiento es programado o una atención urgente durante un viaje; (4) quién pagaría en el país de origen: un sistema público o un patrocinador estatal, un asegurador privado o plan de empleador, o nadie; (5) si el tratamiento es médicamente necesario o electivo y estético; y (6) para pacientes de la UE, si el proveedor forma parte del sistema público o es cualquiera, también privado, y para pacientes con seguro privado, si el asegurador pagará directamente al proveedor. Las respuestas terminan en una de las 13 vías. Nada de lo que elige el visitante se envía a ningún sitio; el recorrido queda en la dirección web para poder compartirlo.
La tabla enumera, para cada vía, quién decide, el documento principal, el plazo habitual y la exclusión principal. Los plazos son los que publican las fuentes; donde una fuente no da ninguno, la tabla lo dice en lugar de adivinar.
Cada ficha tiene las mismas partes: quién paga, quién decide, los documentos, el plazo, lo que suele quedar excluido, lo que hay que pedir al paciente antes de viajar, lo que no se debe prometer nunca y las fuentes. «Excluido normalmente» significa lo que la norma citada o el pagador deja fuera, no una predicción para un paciente concreto.
Quién paga: El asegurador sanitario público del propio paciente, con las tarifas y copagos del país de tratamiento. Con el S2 el paciente recibe la asistencia como si estuviera asegurado allí: cuando el país de tratamiento paga directamente a los proveedores, la factura se liquida entre las dos instituciones y el paciente solo paga el copago local (Reglamento (CE) n.º 883/2004, artículo 20, apartado 2; Manual para pacientes, sección 6.1).
Quién decide: El asegurador de origen (la «institución competente») concede o deniega la autorización previa. No puede denegarla cuando el tratamiento figura entre las prestaciones del país de residencia y no puede dispensarse allí en un plazo médicamente justificable, teniendo en cuenta el estado de salud y la evolución probable de la enfermedad (artículo 20, apartado 2).
Documentos:
Plazo: No hay un plazo común en la UE: cada país fija y publica de antemano «plazos razonables» (Directiva 2011/24/UE, artículo 9, apartado 3). A título de comparación, una caja del seguro obligatorio alemana debe resolver una solicitud de prestación en 3 semanas, o en 5 si consulta al Servicio Médico (§ 13, apartado 3a, SGB V), y España fija un máximo de 45 días para resolver la autorización previa (Real Decreto 81/2014, artículo 16, apartado 4). Pide el plazo por escrito al asegurador.
Excluido normalmente:
Antes del viaje, pide al paciente que:
No prometas nunca: Que el S2 «se concederá» o que vale en una clínica privada: decide el asegurador de origen y el S2 solo funciona con proveedores del sistema público.
Fuentes: Reglamento (CE) n.º 883/2004, artículos 19 y 20; Comisión Europea, Manual para pacientes, secciones 3.1, 5.1 y 6.1; Directiva 2011/24/UE, artículo 9.
Quién paga: El paciente paga al proveedor y el asegurador de origen reembolsa después, hasta el coste que habría tenido la misma asistencia en su propio sistema y nunca más que el coste real (Directiva 2011/24/UE, artículo 7, apartado 4). Valen proveedores públicos y privados. En España el desarrollo es el Real Decreto 81/2014.
Quién decide: El asegurador de origen decide si el tratamiento es una prestación en su país y si exige autorización previa. Un Estado solo puede exigirla para asistencia que implique al menos una noche de hospital, asistencia muy especializada y de coste elevado, tratamientos con un riesgo particular o un proveedor que suscite dudas graves sobre la calidad (artículo 8, apartado 2). Si se cumplen las condiciones del Reglamento, el asegurador concede la autorización conforme al Reglamento, salvo que el paciente pida lo contrario (artículo 8, apartado 3).
Plazo: Las solicitudes deben tramitarse en plazos razonables y publicados (artículo 9, apartado 3); un Estado que no aplique compensación financiera entre instituciones debe reembolsar a los pacientes «sin demora indebida» (artículo 9, apartado 5). La Directiva no fija un número de días.
No prometas nunca: Un importe de reembolso, o que la factura entera vuelve: el tope es la tarifa del país de origen y la fija el asegurador.
Fuentes: Directiva 2011/24/UE, artículos 3, 7, 8 y 9; Comisión Europea, Manual para pacientes, secciones 3.2 y 6.2; España, Real Decreto 81/2014, artículos 10 y 16 y anexo II.
Quién paga: En la práctica, el paciente, salvo que el derecho nacional permita una aportación. Ni el S2 ni la Directiva llegan a un país no comunitario: ambos están escritos para tratamientos en otro Estado miembro (Reglamento 883/2004, artículo 20; Directiva 2011/24/UE, artículo 3, letras d y e). Ejemplo: el convenio de seguridad social entre Alemania y Turquía solo da al asegurado público de vacaciones en Turquía el tratamiento que se necesite en 24 horas; todo lo demás, los proveedores privados y la repatriación los paga el paciente (hoja informativa «Urlaub in der Türkei» de la DVKA, a 1 de abril de 2026).
Quién decide: El asegurador público del paciente, según su derecho nacional y a su discreción. Alemania: la caja «puede» pagar la totalidad o parte del coste, pero solo si el tratamiento conforme al estándar médico aceptado únicamente es posible fuera de la UE/EEE, y puede añadir gastos de un acompañante (§ 18, apartados 1 y 2, SGB V). Francia: un reembolso excepcional a tanto alzado tras un dictamen médico favorable, si el paciente demuestra que no puede recibir la asistencia en Francia (Code de la sécurité sociale, artículo R. 332-2). Países Bajos: no hay normas especiales para la asistencia en el extranjero; la misma asistencia debe estar asegurada en los Países Bajos, los costes se reembolsan hasta la tarifa neerlandesa y rigen las condiciones de la póliza (Zorginstituut Nederland).
Plazo: Lo fija cada país y no se publica para la vía excepcional. Alemania: una caja del seguro obligatorio debe resolver una solicitud de prestación en 3 semanas, o en 5 si consulta al Servicio Médico (§ 13, apartado 3a, SGB V). En otros países, pide el plazo por escrito al asegurador.
No prometas nunca: Que un S2, una EHIC o una tarjeta «europea» vale en Turquía, India, México o los Emiratos Árabes Unidos, o que una aportación excepcional es un derecho.
Fuentes: SGB V, §§ 13, 18 y 52, gesetze-im-internet.de; DVKA, Urlaub in der Türkei (a 1 de abril de 2026); Zorginstituut Nederland, Buitenland en zorg; ameli.fr, Soins programmés à l’étranger.
Quién paga: El NHS, que paga directamente al proveedor sanitario estatal del país de tratamiento. Algunos países cobran igualmente un copago al paciente. La vía cubre solo a proveedores públicos, nunca el tratamiento privado.
Quién decide: En Inglaterra, el equipo European Cross Border Healthcare de NHS England; Escocia, Gales e Irlanda del Norte tienen sus propios organismos de aprobación (en Gales, la Local Health Board). El tratamiento debe estar disponible de forma rutinaria en el NHS, y el NHS debe confirmar que no puede prestarlo en un plazo médicamente aceptable («undue delay»).
Plazo: NHS England indica que una solicitud completa puede tardar hasta 20 días hábiles en tramitarse y resolverse, y más si falta información.
No prometas nunca: Que el NHS financiará un tratamiento en la UE: la aprobación depende de la «undue delay» y de que el tratamiento esté disponible de forma rutinaria en el NHS, y no existe para clínicas privadas.
Fuentes: NHS, Planned treatment (S2 funding route); NHS, Going abroad for medical treatment; NHS Wales 111, S2 funding route.
Quién paga: El paciente, o su seguro privado. No hay vía NHS: la vía S2 cubre solo la UE, Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza, y NHS.uk dice que ninguna de las dos vías se aplica a tratamientos fuera de Europa. UKHSA TravelHealthPro califica de «muy inusual» que el NHS pague un tratamiento en el extranjero y añade que normalmente no cubriría la atención dental ni la cirugía plástica.
Quién decide: No existe un programa estable. Para una solicitud excepcional NHS.uk remite a los pacientes a su integrated care board local (Inglaterra); una póliza privada la decide el asegurador según sus condiciones.
Plazo: No hay una vía de solicitud cuyo plazo medir. Un asegurador privado fija su propio plazo de autorización previa (véase la vía del seguro privado).
No prometas nunca: Que el NHS pagará un tratamiento en Turquía, India, México o los Emiratos Árabes Unidos, o que asumirá el seguimiento: la UKHSA dice que los cuidados posteriores pueden no estar cubiertos.
Fuentes: NHS, Going abroad for medical treatment; UKHSA TravelHealthPro, Travelling for treatment (medical tourism), actualizado el 17 de junio de 2024.
Quién paga: Nadie con Medicare Original. En la mayoría de las situaciones, Medicare no paga la atención ni los suministros recibidos fuera de EE. UU. (hoja informativa de CMS «Medicare Coverage Outside the United States», abril de 2026). Las tres excepciones estrechas son una emergencia en EE. UU. en que un hospital extranjero está más cerca, el tránsito por Canadá entre Alaska y otro estado, y un paciente que vive en EE. UU. cuyo domicilio está más cerca de un hospital extranjero; ninguna es un viaje para un tratamiento programado. Los planes Medicare Advantage pueden cubrir servicios adicionales en el extranjero: consulta el plan.
Quién decide: Medicare, por norma; un plan Medicare Advantage, por sus propias condiciones; un asegurador Medigap, para su prestación de emergencia en viajes al extranjero.
Plazo: No aplicable al tratamiento programado en el extranjero, que Medicare no cubre. En las excepciones estrechas, el paciente presenta la reclamación después de la estancia.
No prometas nunca: Que Medicare o una póliza Medigap pagará un tratamiento programado en el extranjero.
Fuentes: CMS, Medicare Coverage Outside the United States (CMS Product No. 11037, abril de 2026).
Quién paga: El plan o el asegurador, solo en la medida en que lo digan los documentos del plan. La ley federal exige que el resumen del plan (summary plan description) de un plan de empleador indique las prestaciones, las exclusiones y las circunstancias que pueden llevar a una denegación (ERISA, 29 U.S.C. § 1022); por tanto, lo que se cubre en el extranjero lo deciden los documentos del plan, no la clínica. Un plan puede añadir una prestación de viaje médico o proveedores internacionales concertados; si lo hace, los documentos del plan lo describen.
Quién decide: El administrador del plan o el asegurador. Para los planes de salud colectivos de empleadores cubiertos por ERISA, el 29 CFR 2560.503-1 fija los plazos de decisión: 72 horas para la atención urgente, 15 días para una solicitud previa al servicio y 30 días para una posterior, con una prórroga única de hasta 15 días en las dos últimas.
Plazo: Para los planes de salud colectivos de ERISA: decisión en 72 horas para una reclamación urgente, en 15 días para una previa al servicio y en 30 días para una posterior, cada una prorrogable una vez hasta 15 días (la urgente no). Otros planes y aseguradores fijan sus propios plazos.
No prometas nunca: «Tu plan del empleador lo cubrirá» antes de que el plan lo haya confirmado por escrito.
Fuentes: 29 CFR 2560.503-1, procedimiento de reclamación; 29 U.S.C. § 1022, summary plan description; para Medicare Advantage, CMS, Medicare Coverage Outside the United States.
Quién paga: El Estado de origen, para los pacientes cuyo envío al extranjero aprueba su comité médico; lo que la aprobación no cubra lo paga el paciente o la familia. Ejemplos publicados. Arabia Saudí: el anuncio del Ministerio de Salud del 25 de septiembre de 2020 exige para el tratamiento en el extranjero financiado por el Estado una decreto real o una decisión de la Autoridad Médica Suprema para el tratamiento en el extranjero; el paciente que viaja por su cuenta necesita la aceptación de un hospital de un país médicamente avanzado, un informe certificado de que no hay tratamiento disponible en el Reino y una afección que el Consejo Médico Supremo recomiende tratar fuera; los pacientes aprobados pueden ir acompañados de hasta dos personas, o del número que decida la Autoridad. Emiratos Árabes Unidos: el servicio «Treatment abroad» del Ministerio de Salud y Prevención está abierto a nacionales emiratíes cuando no hay tratamiento adecuado en los centros autorizados del Ministerio, y decide un comité médico. Dubái: la guía «Overseas Treatment Policies and Procedures» (2022) de la Dubai Health Authority se dirige a ciudadanos emiratíes con pasaporte emitido en Dubái, exige un informe médico de un hospital acreditado, con no más de 30 días, que recomiende el tratamiento en el extranjero, y hace que un comité médico examine las solicitudes en reuniones periódicas. Omán: el servicio electrónico «Treatment Abroad» del Ministerio de Salud tramita el traslado de casos desde hospitales públicos cuando no hay tratamiento adecuado en el Sultanato o por motivos especiales aprobados.
Quién decide: Un comité médico de la autoridad sanitaria del Estado de origen. Arabia Saudí: la Autoridad Médica Suprema (financiado por el Estado) y el Ministerio de Salud (viaje por cuenta propia). Emiratos Árabes Unidos: el Medical Committee que está detrás del servicio de MOHAP. Turquía, como Estado de origen: la Institución de Seguridad Social paga el tratamiento en el extranjero solo en los casos que enumera el artículo 66 de la Ley n.º 5510, sobre todo cuando el dictamen del Ministerio de Salud concluye que la persona no puede ser tratada en Turquía. Dubái: el comité médico de la Dubai Health Authority. Omán: el Ministerio de Salud, a través de su servicio Treatment Abroad.
Plazo: Publicado solo para Emiratos Árabes Unidos: la página del servicio de MOHAP indica una tasa de cero y 5 días hábiles (confirma en la página vigente). Para Arabia Saudí y otros Estados no hemos encontrado un plazo publicado, así que deja margen para el calendario del comité y pide al paciente la fecha de la aprobación.
No prometas nunca: «El ministerio pagará» sin una aprobación escrita que nombre el centro y el alcance.
Fuentes: Ministerio de Salud de Arabia Saudí, Treatment Abroad Scheme Policy Approved (25 de septiembre de 2020); Ministerio de Salud y Prevención de los EAU, Treatment abroad (página del servicio leída a través de extractos de búsqueda); Ley n.º 5510, artículo 66, mevzuat.gov.tr. Véanse también Dubai Health Authority, Overseas Treatment Policies and Procedures (2022) y Ministerio de Salud de Omán, Treatment Abroad Request.
Quién paga: El asegurador, dentro del texto de la póliza. El ámbito territorial es una condición de la póliza. Las condiciones modelo de los aseguradores privados alemanes (MB/KK 2009, a junio de 2024) extienden la cobertura al tratamiento en Europa, ampliable a países no europeos por acuerdo, y cubren el primer mes de una estancia temporal fuera de Europa; el evento asegurado es el tratamiento médicamente necesario (§ 1, apartados 2 y 4). Otros aseguradores usan su propio texto.
Quién decide: El asegurador, a través de su asesor médico, según el texto de la póliza y la tabla de prestaciones.
Plazo: Depende del asegurador. Ejemplo: Bupa Global indica que la aprobación puede ser inmediata para algunos tratamientos y, si no, llega en 48 horas, y que una autorización previa es válida 31 días desde el inicio del tratamiento.
No prometas nunca: Que una póliza «cubre el tratamiento en el extranjero» sin la confirmación escrita del asegurador para este tratamiento.
Fuentes: PKV-Verband, MB/KK 2009 (a junio de 2024), § 1; BGH, 14 de junio de 2017, IV ZR 141/16; Bupa Global, guía de autorización previa.
Quién paga: El asegurador paga directamente al proveedor la parte cubierta y el paciente paga el resto (franquicia, coaseguro y partidas no cubiertas), normalmente solo con un proveedor de la red y tras la autorización previa. La guía de Aetna International para proveedores dice que una carta de garantía (GOP) muestra qué parte de la factura cobrar al paciente antes del alta y cuál paga el asegurador; Bupa Global dice que la autorización previa le permite liquidar directamente con los proveedores de su red. Véase facturación directa.
Quién decide: El asegurador emite o deniega la carta de garantía tras comprobar la cobertura; el proveedor debería confirmar, antes de que viaje el paciente, que acepta la carta de ese asegurador. Aetna International pide a los proveedores que soliciten la garantía antes de prestar los servicios.
Plazo: Depende del asegurador. Bupa Global publica «inmediata o en 48 horas» para la autorización previa y 31 días de validez; Aetna International pide al proveedor que solicite la garantía antes de los servicios, y los casos urgentes se atienden por teléfono las 24 horas.
No prometas nunca: Que una garantía es ilimitada o que el asegurador «lo pagará todo»: cubre solo el alcance, el importe y las fechas que indica.
Fuentes: Bupa Global, guía de autorización previa; Aetna International, proceso de pago directo para proveedores.
Quién paga: El paciente o la familia. Incluye los tratamientos en que no se aplica ningún sistema, en que se denegó la cobertura o en que el proveedor elegido no está reconocido por el sistema. El contrato con el proveedor fija el precio, lo que incluye y el calendario de pagos.
Quién decide: El contrato de tratamiento y el presupuesto. No decide ningún tercero, así que lo que el presupuesto incluye y excluye es toda la protección (véanse incluido y no incluido y la lista de verificación del contrato con la clínica).
Plazo: No hay un paso de aprobación. El calendario es el que diga el contrato: anticipo al reservar y el resto en las fases que el contrato indique.
No prometas nunca: Un precio «todo incluido» si el contrato no enumera lo incluido y qué ocurre si aparece una complicación.
Fuentes: UKHSA TravelHealthPro, Travelling for treatment; Consumer Credit Act 1974, section 75; DVKA, Urlaub in der Türkei.
Quién paga: El paciente. Los sistemas públicos reembolsan solo lo que cubren en su país: la Directiva reembolsa la asistencia que figure «entre las prestaciones a las que tiene derecho el asegurado» en el Estado de origen (artículo 7, apartado 1); una caja del seguro obligatorio alemana debe hacer que el paciente participe en el coste de tratar las complicaciones de una operación estética sin indicación médica y debe denegar o reclamar la prestación por enfermedad, total o parcialmente, durante ese tratamiento (§ 52, apartado 2, SGB V); y la UKHSA dice que el pago del NHS por un tratamiento en el extranjero normalmente no cubriría la atención dental ni la cirugía plástica.
Quién decide: Nadie decide un reembolso, porque ningún sistema lo cubre. Los aseguradores privados siguen el texto de la póliza, que en las condiciones modelo alemanas es el tratamiento médicamente necesario (MB/KK 2009, § 1, apartado 2).
Plazo: No aplicable: no hay paso de aprobación.
No prometas nunca: Que las complicaciones «las cubre el seguro en casa»: algunas cajas públicas hacen que el paciente comparta el coste y el NHS puede no cubrir el seguimiento.
Fuentes: Directiva 2011/24/UE, artículo 7, apartado 1; SGB V, § 52; UKHSA TravelHealthPro, Travelling for treatment.
Quién paga: Para un paciente que ya está en el extranjero y necesita una atención que no puede esperar: dentro de la UE/EEE y Suiza la Tarjeta Sanitaria Europea (EHIC; en el Reino Unido, la GHIC) da acceso a la asistencia pública médicamente necesaria en las mismas condiciones que a los asegurados locales (Reglamento 883/2004, artículo 19, apartado 1; nhs.uk); fuera de ahí, el seguro de viaje o el paciente. Las tarjetas nunca cubren un viaje hecho para tratarse: nhs.uk dice que no cubren viajar al extranjero para un tratamiento médico programado, y la Comisión Europea considera programada la asistencia que se busca durante unas vacaciones, no es médicamente necesaria y podría aplazarse.
Quién decide: La institución sanitaria del lugar de estancia, en el caso de la EHIC; el servicio de asistencia del asegurador de viaje, en el seguro de viaje; Medicare solo en sus tres excepciones estrechas.
Plazo: Inmediato: la tarjeta o la línea de emergencias del asegurador se usan en el punto de atención.
No prometas nunca: Que la EHIC o la GHIC pagan un viaje hecho para tratarse: las tarjetas cubren la atención que se hace necesaria durante una estancia y no cubren el tratamiento programado.
Fuentes: Reglamento (CE) n.º 883/2004, artículo 19; NHS, Going abroad for medical treatment; Comisión Europea, Manual para pacientes, sección 3.
España y Alemania son Estados miembros de la UE, de modo que un paciente asegurado de otro país de la UE/EEE puede usar allí el S2 o la vía de la Directiva, y un paciente del NHS, la vía S2. Turquía, India, México y los Emiratos Árabes Unidos están fuera de la UE/EEE y de Suiza, así que no se aplican ni el S2 ni la Directiva, y tampoco llegan allí la vía S2 del NHS ni Medicare. Lo que queda es el sistema propio del paciente caso por caso, un asegurador privado con autorización previa escrita o carta de garantía, un patrocinador del Golfo con aprobación escrita, o el pago propio.
Para el lado del destino de la misma decisión, consulta la guía de centros de turismo de salud y, para Turquía, la guía del certificado de autorización. Términos como formulario S2, Directiva 2011/24/UE, reembolso y paciente patrocinado se definen en el glosario de turismo de salud.
El mismo paciente recibe una respuesta distinta según su país de origen. La tabla da la versión corta para nueve sistemas con la fuente primaria de cada uno; las fichas de arriba contienen el detalle.
Cada punto de abajo es una frase que suena útil y que, en el momento de decirla, es falsa o no se puede probar. Cada una va unida a la norma que la hace insegura.
Un proveedor que quiera que aseguradores y agencias digan que sí debería tener preparado: un presupuesto detallado y fechado; el plan de tratamiento; un resumen de licencias y acreditaciones; plantillas de factura en el formato del asegurador; una persona de contacto para las consultas de los pagadores y una cláusula de complicaciones. La ficha de verificación de clínicas y la calculadora de precio de paquete ayudan con los dos primeros.
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Clínicas, hospitales y hoteles pueden exponer en Health onMESSE para mostrar a las agencias cómo gestionan los presupuestos detallados, las cartas de garantía y las facturas a patrocinadores, y consultar los paquetes para expositores.
Las leyes y reglamentos se leyeron en su texto oficial o consolidado el 17 de octubre de 2026; las páginas de los pagadores se citan tal como estaban publicadas ese día. Las páginas que no se pudieron abrir desde nuestro servidor están señaladas y redactadas con cautela en el texto.
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