Un paciente necesita un documento de entrada distinto para cada uno de los seis destinos de Health onMESSE. Turquía admite la entrada sin visado de las nacionalidades exentas, una e-Visa que el Ministerio de Asuntos Exteriores limita al turismo o al comercio, o un visado adhesivo “por tratamiento médico” de una misión turca. La India concede una visa e-Medical con una carta del hospital, y hasta dos visas e-Medical Attendant por paciente. Los EAU conceden un permiso de entrada de paciente que solicita un hospital con licencia en los EAU, a través de GDRFA en Dubái (90 o 180 días) o de la ICP en los demás emiratos. México no tiene visa médica y admite a los pacientes como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas hasta 180 días. España y Alemania conceden un visado Schengen de hasta 90 días en cualquier periodo de 180, resuelto en 15 días y hasta en 45, con carta de la clínica, prueba de fondos y un seguro de al menos 30.000 euros. Esta guía recoge para cada destino la vía de entrada, quién la expide, la carta del centro sanitario, la estancia, los acompañantes, el plazo de tramitación, la prórroga y los motivos de denegación habituales tal como las páginas oficiales los publicaban el 17 de octubre de 2026. Las normas cambian, así que comprueba el portal oficial el mismo día; es información de planificación, no asesoramiento jurídico.
Actualizado: 2026-10-17 · Tiempo de lectura: 58 min · Guía
La mayoría de las denegaciones y cancelaciones evitables nacen de tratar la visa médica como si lo resolviera todo. Tres permisos distintos deciden si un paciente puede tratarse en el extranjero, y cada uno tiene un emisor diferente.
Cada página de abajo sigue los mismos campos: vía de entrada, quién expide, carta del centro sanitario, estancia, acompañantes, tramitación, prórroga, motivos de denegación habituales, comprobación de la nacionalidad y una cartera de documentos. Cubren los seis destinos de Health onMESSE; consulta la guía de los destinos para las ciudades. Las tablas nacionalidad por nacionalidad se han dejado fuera a propósito: cambian a menudo, así que cada página enlaza el comprobador oficial.
Vía de entrada: Sin visado para las nacionalidades exentas, e-Visa para quien cumpla los requisitos (solo turismo o comercio, según el Ministerio de Asuntos Exteriores) o un visado adhesivo “por tratamiento médico” de una misión turca. Los nacionales de países exentos de visado entran sin él (Ley n.º 6458, art. 12.1.a); la exención se comprueba en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Otros nacionales pueden optar a la e-Visa en evisa.gov.tr, pero el Ministerio afirma que la e-Visa “solo es válida cuando el motivo del viaje es el turismo o el comercio”. El paciente que necesita visado solicita un visado adhesivo en la misión turca que atiende a su país, a través de visa.gov.tr. Los Consulados Generales de Turquía en Nueva York y Guangzhou publican para 2025 una lista de requisitos del visado por tratamiento médico, y la ficha de Nueva York dice que el ciudadano extranjero que quiera recibir tratamiento médico en Turquía debe entrar con un visado por tratamiento médico. El portal HealthTürkiye del Ministerio de Sanidad también describe un visado médico y remite al Ministerio de Asuntos Exteriores para comprobar la exención de visado. Ninguna de las páginas oficiales leídas dice si un nacional exento de visado o con derecho a e-Visa puede viajar para tratarse por esa vía, así que plantea la pregunta por escrito a la misión antes de firmar el presupuesto.
Expedido por: El Ministerio de Asuntos Exteriores a través de las misiones turcas (visa.gov.tr) y evisa.gov.tr; el control fronterizo decide la entrada.
Carta del centro sanitario: Las misiones piden a la parte que trata un documento que acredite la necesidad del tratamiento. Las listas de 2025 mencionan una carta del médico que indique cuánto durará el tratamiento, cuántas sesiones hacen falta y cuánto dura cada una (Nueva York) y un documento oficial de la institución sanitaria que certifique que el tratamiento es necesario (Guangzhou). Avisos más antiguos piden una carta de admisión del hospital con el nombre del paciente y del acompañante, la enfermedad y el tratamiento (Trípoli, 2017) y una carta de invitación para el tratamiento más la carta de aceptación del paciente que el hospital envía por correo electrónico a la embajada, con el recibo del pago anticipado (Daca, 2019). Los requisitos cambian según la misión, así que trabaja con la lista de la misión que va a decidir. La última línea de abajo es buena práctica, no una regla escrita.
Qué debe constar en la carta:
Estancia publicada: Como máximo 90 días en cualquier periodo de 180 con visado o exención (Ley n.º 6458, art. 11); un tratamiento más largo exige un permiso de residencia. La estancia que un visado o una exención de visado permite en Turquía no puede superar los 90 días en cada periodo de 180 días (Ley n.º 6458, art. 11.1). Los días de una e-Visa o de un visado adhesivo concretos dependen de la nacionalidad y figuran en él. Un tratamiento que supere esa ventana se gestiona con un permiso de residencia de corta duración: el art. 31.1.f de la misma ley lo prevé para quien vaya a recibir tratamiento, previa solicitud ante la autoridad de migración.
Acompañantes: Sin visado de acompañante aparte ni límite en las páginas leídas: cada acompañante solicita con su propio pasaporte. Las páginas leídas no crean un visado de acompañante aparte ni fijan un tope de acompañantes. El acompañante que necesite visado lo solicita con su propio pasaporte (la lista de Guangzhou registra por separado los datos de los familiares), y los avisos antiguos sobre la carta del hospital piden que el acompañante figure en ella. Consulta acompañante en el glosario.
Tramitación publicada: Portal del Ministerio de Sanidad: de una semana a diez días; las misiones recomiendan solicitar al menos un mes antes del viaje. El portal del Ministerio de Sanidad dice que un visado médico se concede por lo general en una semana o diez días. Los Consulados Generales de Nueva York y Guangzhou recomiendan solicitar al menos un mes antes del viaje y piden no cerrar los planes de viaje antes de la decisión; Nueva York añade que no puede acelerar una solicitud, y Guangzhou indica de 3 a 5 semanas para nacionales no chinos que solo tienen visado chino. La Ley n.º 6458, art. 11.4, exige que los consulados resuelvan las solicitudes en 90 días. La tasa depende del tipo de visado y de la duración de la estancia: léela en la página de la misión.
Prórroga: Las páginas leídas no prevén prorrogar un visado dentro del país. En su lugar, la ley contempla un permiso de residencia de corta duración para quien vaya a recibir tratamiento (art. 31.1.f), que se concede previa solicitud y con las condiciones del art. 32: alojamiento adecuado, una dirección en Turquía y, si se pide, un certificado de antecedentes penales. El expediente se apoya en la carta del hospital y en el plan de tratamiento; pregunta a la autoridad de migración cuánto tarda una decisión antes de prometer fechas.
Motivos de denegación habituales:
Comprueba la nacionalidad: Comprueba la nacionalidad en la página de visados del Ministerio de Asuntos Exteriores y en evisa.gov.tr y lee después la lista de la misión turca que atiende al país de residencia del paciente.
Cartera de documentos (una por viajero):
Páginas oficiales leídas el 17 de octubre de 2026:
Vía de entrada: Visa e-Medical en el portal e-Visa para las nacionalidades admitidas (con carta del hospital) o visa médica ordinaria (MED) en una misión india. El portal e-Visa ofrece una e-Medical Visa (e-M1 V y e-M3 V) para tratamiento médico y la correspondiente e-Medical Attendant Visa (e-M2 V y e-M4 V). Enumera 175 países y regiones admitidos; los titulares de pasaporte paquistaní o de origen paquistaní deben solicitar una visa ordinaria en una misión india, y la e-Visa no está disponible para pasaportes diplomáticos u oficiales. Los nacionales no admitidos solicitan una visa médica ordinaria (MED) y una visa de acompañante médico (MED X), que el Ministerio del Interior describe en “Details of visas granted by India”. El solicitante de e-Medical sube la página de datos del pasaporte y una carta del hospital en la India con su membrete. El pasaporte debe ser válido al menos seis meses al solicitar, el viajero necesita billete de vuelta o de continuación y fondos para la estancia, y a la llegada se toman datos biométricos en inmigración. El portal también enumera los aeropuertos y puertos marítimos designados de entrada.
Expedido por: Gobierno de la India: el portal e-Visa para la e-Medical; las misiones indias para la visa médica ordinaria con las normas del Ministerio del Interior.
Carta del centro sanitario: Para la e-Medical, el portal pide una copia de una carta del hospital en la India, con su membrete, que incluya la fecha, o fecha prevista, de ingreso sugerida. Para la visa ordinaria, el Ministerio del Interior pide a los hospitales que envíen la carta de invitación médica o la carta de cita, en el formato de su Apéndice II, al correo electrónico oficial de la misión india, y que entreguen a pacientes y acompañantes cartas separadas para la prórroga de la visa y el registro ante la FRRO o FRO (Apéndices III y IV). El formato del Apéndice II nombra al paciente, el diagnóstico, el hospital y el lugar, el consultor y el departamento que aconsejaron el tratamiento, el coste y la duración del tratamiento, los números de pasaporte del paciente y del acompañante y un firmante autorizado con sus datos de contacto.
Estancia publicada: El portal indica a la vez 365 días desde la llegada y 60 días desde la primera llegada; la visa médica ordinaria, hasta un año o la duración del tratamiento. El portal e-Visa da dos respuestas distintas para la e-Medical. Su lista de categorías dice “un año (365 días) desde la fecha de llegada a la India”, con entradas múltiples. Sus preguntas frecuentes (P9) dicen que la validez es de “60 días desde la fecha de la primera llegada a la India”, con entradas múltiples dentro de la validez sellada en el pasaporte. No prometas una sola cifra al paciente: lee la validez en la ETA concedida. Para la visa médica ordinaria, el documento del Ministerio del Interior de agosto de 2020 (n.º 25022/62/2020-F-I) dice que la validez inicial puede ser de hasta un año o el periodo de tratamiento, lo que sea menor, y que las misiones pueden conceder por defecto seis meses con triple entrada.
Acompañantes: Dos visas e-Medical Attendant por paciente e-Medical; cada acompañante solicita por separado. Las preguntas frecuentes de la e-Visa (P33) dicen que solo se conceden dos e-Medical Attendant Visa por cada e-Medical Visa. El acompañante sube la página de datos del pasaporte; para esa categoría no se enumera carta del hospital. Para la visa ordinaria, el Ministerio del Interior permite no más de dos acompañantes o familiares a la vez con una visa MED X, coincidente con la visa médica del paciente (uno para nacionales paquistaníes, tres para bangladesíes), y los hijos menores que acompañan a un progenitor pueden recibir una visa X-Misc. Consulta acompañante en el glosario.
Tramitación publicada: El portal no indica plazo de tramitación: solicita al menos 4 días antes de la llegada y hasta con 120 días de antelación. El portal no indica un plazo de tramitación. Dice que los solicitantes de las visas e-Medical y e-Medical Attendant pueden solicitar en línea al menos 4 días antes de la fecha de llegada, dentro de una ventana de 120 días (su ejemplo: si solicitas el 1 de septiembre, puedes elegir llegada entre el 5 de septiembre y el 2 de enero), y que la tasa debe pagarse al menos 4 días antes de la fecha prevista de viaje. Comprueba antes del viaje que la ETA figura como concedida (“granted”) y lleva una copia. La tasa depende del país, lleva una comisión bancaria y no se devuelve si se rechaza la solicitud.
Prórroga: El portal dice que la e-Visa no es prorrogable ni convertible. El texto de 2020 del Ministerio del Interior aún permitía una prórroga de la e-Medical de hasta seis meses caso por caso; toma la redacción actual del portal como regla y pregunta a la Oficina Regional de Registro de Extranjeros (FRRO) si el tratamiento se alarga. Para la visa médica ordinaria, la FRRO o FRO puede prorrogar un año más con un certificado médico de un hospital reconocido por el Gobierno, el ICMR, el NABH, el MCI o el CGHS, y cualquier otra prórroga corresponde al Ministerio del Interior. Una visa médica o de acompañante válida más de 180 días exige registro en la FRRO en los 14 días siguientes a la llegada. Consulta NABH en el glosario.
Comprueba la nacionalidad: Comprueba la nacionalidad en la lista de países y regiones admitidos del portal e-Visa. Si la nacionalidad no figura, el camino es la visa médica ordinaria en una misión india.
Vía de entrada: No hay una visa médica propia: los pacientes entran como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas y solo necesitan visa si su nacionalidad la exige. El INM describe la condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas para turismo, negocios y otras actividades no remuneradas. Los nacionales de los países de la lista publicada por el INM (página de 1 de marzo de 2024; la lista es una imagen) deben obtener una visa, y una visa vigente, o una residencia, de Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido o un Estado Schengen se acepta como alternativa a la visa mexicana en las condiciones que fija el INM. La ficha de visa de la Embajada de México en Paraguay incluye “recibir tratamientos médicos” entre las actividades de esta condición. Los demás nacionales viajan sin visa y llenan la Forma Migratoria Múltiple (FMM). Ninguna página leída crea una visa médica, una visa de acompañante médico ni un registro hospitalario para el paciente.
Expedido por: Los consulados de México (SRE) expiden la visa; los agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) deciden la admisión en el punto de entrada.
Carta del centro sanitario: Las fichas consulares no prescriben una carta del hospital. Para obtener la visa, el solicitante debe acreditar uno de varios supuestos: arraigo en el país de residencia, solvencia económica, invitación de una organización o institución pública o privada, causa humanitaria y algunos más. Una invitación del hospital es el documento natural para el supuesto de invitación y responde también a la pregunta del agente sobre el motivo del viaje, pero consulta con el consulado si la acepta para un paciente. Donde no hace falta visa, las páginas leídas no fijan requisito de carta; llévala igualmente, porque los agentes del INM pueden entrevistar al viajero sobre el motivo del viaje. Los puntos de abajo son buena práctica, no un formato prescrito.
Estancia publicada: Hasta 180 días; la visa solo permite al viajero presentarse en el punto de entrada. La condición de visitante permite hasta 180 días (INM; las fichas consulares dan la misma cifra), y el INM añade que no se pueden rebasar los 180 días salvo que la persona cuente con una residencia u otro trámite migratorio. La Embajada de México en Paraguay indica entradas múltiples durante la vigencia de la visa. Las fichas consulares señalan que una visa “no garantiza el ingreso”: solo permite al extranjero presentarse en un punto de entrada y solicitar el ingreso, y la admisión depende allí de la aprobación de las autoridades sanitarias y migratorias.
Acompañantes: No hay categoría de acompañante: cada acompañante entra con la misma condición, su propio pasaporte y su propia visa. Las páginas leídas no crean una categoría de acompañante. El acompañante que necesite visa la solicita con su propio pasaporte con la misma condición; el que no la necesite llena su propia FMM. Nombra a los acompañantes en la carta del hospital. Consulta acompañante en el glosario.
Tramitación publicada: Ficha consular: hasta 10 días hábiles para resolver una solicitud de visa, con cita previa. La ficha de la Embajada de México en Paraguay da hasta 10 días hábiles “por ley” para resolver una solicitud de visa. La ficha de Chicago pide agendar la cita en MiConsulado. Las fichas de los consulados de Omaha (2025) y Chicago indican 54 dólares estadounidenses por la recepción, solicitud y, en su caso, autorización de la visa; la ficha de Paraguay remite a las tarifas vigentes. Confírmalo con el consulado que atiende al paciente.
Prórroga: Las páginas leídas no describen una prórroga dentro de los 180 días. El INM señala que no se pueden rebasar los 180 días salvo que la persona cuente con una residencia u otro trámite migratorio, así que consulta al INM antes de que un plan de tratamiento supere la estancia concedida en la frontera.
Comprueba la nacionalidad: Comprueba la nacionalidad en la página del INM “Países y regiones que requieren visa para viajar a México” y agenda después la cita consular en MiConsulado.
Vía de entrada: Los ciudadanos del CCG no necesitan visado y algunas nacionalidades lo obtienen a la llegada; el paciente que necesite permiso entra con un permiso de entrada de paciente patrocinado por un establecimiento médico con licencia en los EAU. El portal del Gobierno de los EAU (u.ae) dice que los ciudadanos del CCG no necesitan visado y que los de varios países reciben un visado a la llegada, mientras que los demás lo solicitan antes; enlaza una herramienta de comprobación, avisa de que las listas cambian y exige un pasaporte válido al menos 6 meses desde la fecha de entrada. Para el tratamiento, el portal describe “permisos de entrada de paciente y acompañante”: el establecimiento médico patrocina al paciente y “asume la responsabilidad de tramitar los permisos de entrada para el tratamiento a petición del paciente”, y en Dubái el patrocinador debe ser un hospital con licencia y registrado en los EAU. Si una nacionalidad sin visado o con visado a la llegada necesita igualmente el permiso para una estancia hospitalaria no lo dicen las páginas leídas: pregunta a la oficina de pacientes internacionales del hospital. Consulta licencia de centros sanitarios de los EAU en el glosario.
Expedido por: GDRFA Dubái en Dubái; la Autoridad Federal de Identidad, Ciudadanía, Aduanas y Seguridad Portuaria (ICP) para los otros seis emiratos.
Carta del centro sanitario: Solicita el hospital, así que la carta del centro sanitario es la propia presentación del patrocinador. En Dubái, el expediente del paciente consta de copia del pasaporte válida al menos seis meses, una foto, un informe médico aprobado, una carta del patrocinador que explique los motivos de la visita y prueba de seguro médico, junto con un depósito de garantía financiera. El expediente del acompañante necesita copia del pasaporte, una foto, una copia del visado del paciente y una carta del hospital. La página federal enumera estos documentos solo para Dubái.
Estancia publicada: Dubái: una o varias entradas, válido 90 o 180 días; emiratos de la ICP: una o varias entradas, sin duración indicada en la página federal. GDRFA Dubái recoge el visado médico como un visado de visita para tratamiento, de una o varias entradas, válido 90 o 180 días. Para los demás emiratos, la página federal dice que el permiso se expide para una o varias entradas pero no indica la duración, así que tómala del propio permiso.
Acompañantes: Un permiso de acompañante del mismo tipo de entrada, que entra con el paciente; solo se prorroga si se prorroga el del paciente. El visado de acompañante es de una o varias entradas, válido 90 o 180 días, y debe coincidir con el tipo de entrada del paciente; el acompañante debe entrar en los EAU con el paciente. La página del servicio de GDRFA no indica límite de acompañantes, así que pregunta al patrocinador. El permiso del acompañante solo puede prorrogarse una vez, y solo si un informe médico debidamente certificado dice que el paciente necesita seguir el tratamiento y que el acompañante es necesario en los EAU (portal del Gobierno de los EAU). Consulta acompañante en el glosario.
Tramitación publicada: GDRFA indica 48 horas para el servicio de Dubái; la página federal no da plazo para la ICP. GDRFA recoge el servicio de Dubái como completado en 48 horas cuando se solicita por su web o su app con UAE Pass o con nombre de usuario; el servicio es solo en línea y lo solicita el hospital. Las tasas y el depósito constan en las páginas del servicio de GDRFA y varían según la validez, así que léelas allí. La página federal no da plazo ni tasa para los emiratos de la ICP.
Prórroga: Las páginas leídas describen cómo se prorroga el permiso de un acompañante: una sola vez, con un informe médico debidamente certificado y solo si se prorroga el permiso de entrada del paciente. No describen cómo se prorroga el permiso del propio paciente; pregunta al hospital patrocinador.
Comprueba la nacionalidad: Comprueba la nacionalidad con la herramienta enlazada desde la página del portal del Gobierno de los EAU “Comprueba si necesitas visado para entrar en los EAU” (actualizada el 13 de julio de 2026) y con el hospital patrocinador.
Vía de entrada: Los nacionales del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806 viajan sin visado hasta 90 días en 180; los del Anexo I necesitan un visado Schengen, que cubre el tratamiento médico. El Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806 enumera las nacionalidades que necesitan visado Schengen, y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España señala que este visado permite hasta 90 días en cualquier periodo de 180 para turismo, negocios, visitas familiares, tratamiento médico y estudios, entre otros fines. Los nacionales de los países del Anexo II viajan sin visado durante la misma ventana de 90 días. La Comisión afirma que el Sistema de Entradas y Salidas (EES) funciona plenamente desde el 10 de abril de 2026, y su página de 28 de abril de 2026 dice que el ETIAS “está previsto que empiece en el último trimestre de 2026”, con la fecha exacta aún por comunicar; un paciente sin visado debería comprobar el estado del ETIAS el mismo día. El visado se solicita en el consulado del destino principal.
Expedido por: Los consulados de España cuando España es el destino principal; el control fronterizo decide la entrada.
Carta del centro sanitario: El Anexo II del Código de visados enumera, para los viajes por motivos médicos, “un documento oficial de la institución médica que confirme la necesidad de atención médica en esa institución” y la prueba de medios económicos suficientes para pagar el tratamiento. Las misiones españolas detallan la carta. Hanói pide una carta firmada por el responsable del tratamiento que describa la enfermedad, justifique el tratamiento en España y contenga una descripción comprensible del tratamiento, los nombres de los médicos responsables, la duración estimada, si la estancia incluye alojamiento, si el paciente necesita la compañía de una tercera persona, el precio, la forma de pago y si el importe se ha abonado o su abono está asegurado. Casablanca (enero de 2025) pide una carta de invitación de un médico, clínica u hospital privado español que confirme la cita, el tipo de tratamiento, las fechas, el coste aproximado y lo ya pagado, y que haga constar al acompañante si hace falta. Yaundé pide la cita en España, el coste y la duración estimados y el pago anticipado de al menos el 30 % del tratamiento estimado.
Estancia publicada: Hasta 90 días en cualquier periodo de 180, según figura en el visado; una estancia más larga no puede apoyarse en este visado. Un visado Schengen permite una estancia de hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días desde la primera entrada, y la estancia máxima es la indicada en la etiqueta del visado (Consulado General en Casablanca). Una estancia prevista de más de 90 días no puede apoyarse en este visado; las páginas españolas leídas no dan una lista de requisitos para uno más largo, así que consulta al consulado. El visado no confiere un derecho automático de entrada: los agentes de frontera pueden pedir cualquier documento que justifique la estancia.
Acompañantes: Sin visado de acompañante aparte: cada acompañante solicita el suyo; la carta de la clínica dice si el paciente necesita a una tercera persona. No existe un visado de acompañante aparte: cada acompañante solicita un visado Schengen propio, como señala la Embajada de Alemania en Bakú para las personas que acompañan, menores incluidos. La carta de la clínica española debería hacer constar si el paciente necesita a una tercera persona que lo asista (Hanói), y la fórmula de medios económicos de Hanói cuenta el número de personas que viajan a cargo del solicitante. Consulta acompañante en el glosario.
Tramitación publicada: Decisión en 15 días naturales, hasta 45 en casos individuales; se solicita como mucho con seis meses de antelación y, por regla general, al menos 15 días antes. Las solicitudes se resuelven en 15 días naturales desde la presentación de una solicitud admisible, ampliables hasta 45 días naturales en casos individuales (Código de visados, art. 23); la página de la Comisión da las mismas cifras. Las solicitudes se presentan como mucho seis meses y, por regla general, como tarde 15 días naturales antes de la visita (art. 9.1). La Comisión indica la tasa en 90 euros para adultos y 45 euros para niños de 6 a 12 años; la página de una misión española puede mostrar otra cifra, así que lee la que corresponda.
Prórroga: Un visado puede prorrogarse si se prueba fuerza mayor o razones humanitarias, sin coste, o si se prueban motivos personales graves, con una tasa de 30 euros (Código de visados, art. 33). Una complicación que impida al paciente regresar se plantearía a las autoridades como fuerza mayor o razón humanitaria, y el informe médico de la clínica es la prueba que hay que llevar; decide la autoridad. Planifica desde el principio como caso de larga estancia un tratamiento que sin duda superará los 90 días.
Comprueba la nacionalidad: Comprueba la nacionalidad en los Anexos I y II del Reglamento (UE) 2018/1806 y lee después la página del consulado de España que atiende al país del paciente.
Vía de entrada: Las mismas normas Schengen que para España; un visado nacional (tipo D) cuando el tratamiento superará los 90 días. Las misiones alemanas publican una ficha de tratamiento médico. Alemania aplica las normas Schengen descritas para España: los nacionales del Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806 necesitan visado, los del Anexo II no durante 90 días en 180, y el Sistema de Entradas y Salidas funciona plenamente desde el 10 de abril de 2026. Las embajadas de Alemania publican una lista de requisitos del visado por tratamiento médico; las embajadas en Kuwait (vigente a 15 de junio de 2026) y Bakú (junio de 2025) y las representaciones alemanas en China (junio de 2024) son ejemplos. La ficha de Kuwait se aplica a pacientes y acompañantes cuyo destino principal es Alemania. Si el paciente sabe antes del viaje que el tratamiento en Alemania superará los 90 días, la ficha de Kuwait le pide que contacte primero con la embajada para solicitar un visado nacional de larga estancia.
Expedido por: Embajadas y consulados de Alemania, a menudo a través de un proveedor externo de servicios; el control fronterizo decide la entrada.
Carta del centro sanitario: Las fichas alemanas detallan la confirmación de la clínica. Bakú pide una confirmación de la clínica alemana o del médico que trata con el nombre y la fecha de nacimiento del paciente, la dirección completa y los datos de contacto de la clínica que invita, el diagnóstico, el tipo de tratamiento (ambulatorio u hospitalizado) y el alojamiento previsto, el periodo de tratamiento previsto y si pueden hacer falta tratamientos de seguimiento, los costes previstos de tratamiento y alojamiento, la confirmación de la clínica de que los costes se pagaron por adelantado o de que no es posible el pago anticipado y, en su caso, la necesidad de un acompañante con nombre y fecha de nacimiento. Kuwait pide una carta firmada con plan de tratamiento (diagnóstico, tratamiento previsto, duración, ambulatorio u hospitalizado, tiempo estimado de recuperación) y presupuesto, los datos personales de los acompañantes y la confirmación de que un acompañante está médicamente indicado, además de un informe del médico del país de origen que diga que el tratamiento solo puede darse en el extranjero. La ficha de China pide el membrete oficial con persona de contacto y fecha, firma original, el motivo, la duración prevista y el tipo de tratamiento, la fecha, los costes previstos y una declaración sobre quién asume los costes.
Estancia publicada: Hasta 90 días en 180 con visado Schengen; la ficha de Kuwait pide a los pacientes cuyo tratamiento superará los 90 días que contacten con la embajada sobre un visado nacional. Un visado Schengen cubre hasta 90 días en cualquier periodo de 180 días. La ficha de Kuwait señala que, por lo general, no es posible prorrogar el visado dentro de Alemania y que el titular no puede solicitar la residencia permanente con este tipo de visado; también enumera una declaración oficial de obligación con arreglo a los artículos 66 a 68 de la Ley de Residencia entre las pruebas de fondos. Un tratamiento que supere los 90 días pertenece a la vía del visado nacional: contacta con la embajada antes de solicitar.
Acompañantes: Cada persona que acompaña presenta su propia solicitud; la clínica confirma que un acompañante es médicamente necesario. Bakú exige una solicitud aparte por cada persona que viaja, menores incluidos. La clínica confirma la necesidad de un acompañante con nombre, fecha de nacimiento y alojamiento, y la ficha de China pide prueba de alojamiento para los acompañantes y para el tratamiento ambulatorio. Consulta acompañante en el glosario.
Tramitación publicada: De 10 a 15 días o de 15 a 45 días según la nacionalidad (Bakú); hasta 14 días desde la recepción del expediente (Kuwait); solicitar con hasta seis meses y al menos 15 días de antelación. Las fichas del Ministerio Federal de Asuntos Exteriores dan cifras distintas. Bakú: de 10 a 15 días para las nacionalidades con acuerdo de facilitación de visados, ampliables a 30 días naturales en casos individuales, y de 15 a 45 días en los demás casos. Kuwait: hasta 14 días desde el día en que el expediente llega a la embajada. Las fichas coinciden en que las solicitudes pueden presentarse con hasta seis meses de antelación y deberían presentarse al menos 15 días antes. La tasa del visado es de 90 euros a partir de los 12 años (Kuwait), más la tasa de servicio del proveedor externo. Bakú desaconseja comprar un billete de avión antes de que se conceda el visado; Kuwait pide una reserva de ida y vuelta no cancelada.
Prórroga: El Código de visados permite en su art. 33 una prórroga por fuerza mayor o razones humanitarias (sin coste) o por motivos personales graves (30 euros), pero la ficha de Kuwait señala que, por lo general, no es posible prorrogar este visado dentro de Alemania. Planifica una larga estancia desde el principio como caso de visado nacional y ten a mano el informe médico de la clínica para cualquier solicitud excepcional.
Comprueba la nacionalidad: Comprueba la nacionalidad en el resumen de requisitos de visado del Ministerio Federal de Asuntos Exteriores y en la página de la misión alemana que atiende al país del paciente.
Las agencias participan en Health onMESSE de forma gratuita, sin tarifa de stand ni suscripción. Regístrate como agencia y pregunta a las clínicas, hospitales y hoteles expositores, en videorreuniones programadas, qué carta de invitación, plan de tratamiento y justificante de pago emiten para cada destino.
La carta de invitación es el documento que controla el proveedor, y las listas de las misiones leídas para esta guía piden los mismos datos básicos con distinta maquetación. Construye una carta con el núcleo de abajo y adáptala después a la lista de la misión o autoridad que va a decidir.
[Nombre del hospital y referencia de licencia] confirma que [nombre del paciente], nacido el [fecha], pasaporte [número], ha sido aconsejado por [médico], [departamento], a someterse a [tratamiento previsto] por [motivo], a partir del [fecha]. Duración prevista: [días] ([hospitalizado o ambulatorio]); seguimiento: [sí o no]. Coste estimado: [importe y moneda], de los que [importe] se han abonado; el resto lo pagará [pagador]. Un acompañante, [nombre y número de pasaporte], [es o no es] médicamente necesario. Contacto: [nombre, teléfono, correo electrónico]. Firma: [nombre y cargo], [fecha].
Las normas para un acompañante varían más que las del propio paciente: algunos sistemas tienen un visado de acompañante con nombre propio y otros no.
Las clínicas, hospitales y hoteles pueden exponer en Health onMESSE y mostrar a las agencias su oficina de pacientes internacionales, la carta de invitación que emiten y la rapidez con que la envían, antes de reservar el primer caso.
Las denegaciones son lo bastante habituales como para planificarlas. En 2025, el 14,6 % de las solicitudes Schengen de corta duración se denegó (14,8 % en 2024), y el comunicado de la Comisión Europea de 28 de mayo de 2026 muestra tasas muy distintas por país, por ejemplo 6,4 % para los solicitantes rusos y 53,4 % para los burundeses. Una denegación es una decisión con motivos, y el Código de visados da al solicitante derecho a recurrir.
Un paciente cuya nacionalidad no necesita visado pasa igualmente un control de frontera. La Comisión afirma que el Sistema de Entradas y Salidas cambia el procedimiento fronterizo para todos los nacionales no UE en estancias cortas y funciona plenamente desde el 10 de abril de 2026; y que el ETIAS, la autorización de viaje para nacionales sin visado, estaba previsto para el último trimestre de 2026 cuando se escribió su página el 28 de abril de 2026, con la fecha exacta aún por anunciar; quien necesita visado no necesita ETIAS. Las fichas de los consulados mexicanos indican que los agentes pueden entrevistar al viajero sobre el motivo del viaje, y el consulado de España en Casablanca que los agentes de frontera pueden pedir cualquier documento que justifique la estancia. Lleva la carta y el plan de tratamiento sea cual sea la nacionalidad.
Cada norma, plazo, documento y tiempo de tramitación de arriba procede de una página oficial del Gobierno citada bajo su destino y leída el 17 de octubre de 2026: el Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Sanidad y los consulados de Turquía, el portal e-Visa y el Ministerio del Interior de la India, el Instituto Nacional de Migración y los consulados de México, el portal del Gobierno de los EAU, GDRFA Dubái y la ICP, la Comisión Europea, el Código de visados y las misiones de los ministerios de Asuntos Exteriores de España y Alemania. Las tasas se citan solo cuando una página oficial da una cifra clara. Lo que no pudimos remitir a una página oficial se dejó fuera.
Lo que las páginas oficiales no resuelven y por tanto esta guía tampoco:
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